Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 30 oct 2009
Por vía reglamentaria se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, voto por correo y electrónico y otros aspectos necesarios.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-31