Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen Económico
Art. 36
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio, y permita la comparación de la información con el resto de las cámaras de la región.
2. El sistema contable se ajustará a los criterios que en su caso se acuerden en el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España con el fin de unificar las reglas de contabilidad de todas las cámaras de comercio. Asimismo, mediante Orden del titular de la consejería competente se podrán establecer las disposiciones oportunas a fin de que el sistema contable y presupuestario aplicado por las cámaras sea único y uniforme para todas ellas y permita conocer en todo momento el patrimonio de cada una, sus relaciones con terceros y los resultados económicos de su actividad.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-36