Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen Económico
Art. 37
En vigor desde 30 oct 2009
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha podrán enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores mobiliarios, salvo las operaciones de tesorería, y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización previa del órgano administrativo tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-37