Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen Económico

Art. 34

En vigor desde 30 oct 2009
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha dispondrán para la financiación de sus actividades de los siguientes ingresos: a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. b) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la comunidad autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades. d) Los recursos que las Administraciones públicas decidan destinar para sufragar el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados y los derivados de los convenios de colaboración que puedan celebrar con la comunidad autónoma, ayuntamientos u otras administraciones. e) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio. f) Las aportaciones voluntarias de sus electores. g) Las subvenciones, legados y donaciones que pudieran percibir. h) Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen. i) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-34

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