Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen Económico
Art. 35
En vigor desde 30 oct 2009
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.
2. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano tutelar.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-35