Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen Presupuestario
Art. 38
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras elaborarán un presupuesto anual ordinario, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto, no pudiendo adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.
No obstante lo dispuesto en este apartado, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de crédito entre capítulos así como cualquier otra modificación del presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el procedimiento previsto para su aprobación por el reglamento de régimen interior.
2. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio y para aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación del órgano administrativo tutelar.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-38