Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 30 oct 2009
1. Corresponderá al titular de la consejería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de tutela de cámaras oficiales de comercio e industria convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras, previa consulta a las cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con una antelación mínima fijada en el reglamento de desarrollo de esta Ley.
2. En la convocatoria se hará constar los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales, la sede de cada uno de ellos, las sedes de las Juntas Electorales, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo.
La convocatoria recogerá igualmente los modelos de presentación de candidaturas y los requisitos exigidos, modelos de solicitud del voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos otros extremos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-28