Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras, abierto el proceso electoral, deberán exponer al público sus respectivos censos electorales en la dirección corporativa, en sus delegaciones y en aquellos lugares que estimen oportuno para asegurar la máxima publicidad, utilizando a estos efectos las nuevas tecnologías de la información, durante el tiempo y forma que se determine reglamentariamente.
2. La convocatoria de elecciones establecerá el plazo de presentación de reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de los empresarios en los grupos y categorías correspondientes. Éste comprenderá el tiempo de exposición del censo al público, más un número de días que no podrá exceder el máximo fijado en el reglamento de desarrollo de la presente Ley.
3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior, en los plazos que determine el reglamento de régimen interior, sin exceder en ningún caso de los máximos fijados por el reglamento de desarrollo de la presente Ley. Contra los acuerdos del comité ejecutivo, los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el titular de la consejería de la Administración de la Junta de Comunidades competente en materia de tutela de cámaras oficiales de comercio e industria.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-27