Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 30 oct 2009
1. Los vocales de elección directa deberán reunir los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. Quienes carezcan de esa condición pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos exigibles a aquellos. b) Formar parte del censo de la cámara. c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente. d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física. e) Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente o, en su caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o tener concedida una moratoria o aplazamiento de pago. f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea. g) No ser empleado de la cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, ineligibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad. 2. Los vocales previstos en el artículo 11.1.b), deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los requisitos de las letras b), c), e) y f). Además no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral. 3. Los vocales colaboradores previstos en el artículo 11.1.c, deberán cumplir los requisitos.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-25

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