Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales o industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la legislación básica, tendrán la consideración de electores de las cámaras oficiales de comercio e industria dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
3. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas se requerirán la edad y capacidad fijadas en la legislación electoral general.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-24