Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 30 oct 2009
1. El procedimiento electoral de las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, por la presente Ley y por sus normas de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general. 2. Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en las respectivas cámaras oficiales de comercio e Industria las personas físicas y jurídicas inscritas en el último censo aprobado por cada corporación, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y que, en todo caso, reúnan los requisitos fijados en los artículos 24 y 25 de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-23

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