Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del Personal
Art. 20
En vigor desde 30 oct 2009
1. Todo el personal, incluido quien ocupe la secretaría general y el resto del personal de alta dirección al servicio de las cámaras, quedará sujeto al derecho laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El reglamento de régimen Interior de cada cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la misma, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. Asimismo, los reglamentos de régimen interior regularán, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la cámara.
2. El personal quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
3. Anualmente, el pleno de cada cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-20