Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del Personal
Art. 19
En vigor desde 30 oct 2009
1. Cada cámara tendrá un titular de la secretaria general, que asistirá como tal a las sesiones de los órganos de gobierno, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.
El órgano administrativo tutelar dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombramiento del titular de la secretaria general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.
3. El titular de la secretaria general cuidará de la ejecución de los acuerdos de la cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba, será jefe del personal retribuido y director de todos los servicios de la cámara, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
4. La persona que desempeñe la secretaría general habrá de ejercer sus funciones con autonomía funcional, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad.
5. El reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la secretaría general, con ocasión de vacante, ausencia enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-19