Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la Presidencia
Art. 18
En vigor desde 30 oct 2009
Al titular de la presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del pleno, del comité ejecutivo y de cualquier otro órgano colegiado de la cámara, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la cámara.
c) Disponer gastos dentro de los límites que el pleno establezca y ordenar a la tesorería todos los pagos, debiendo rendir cuentas al pleno.
d) Asumir y llevar la representación de la cámara en los actos oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en otro miembro del comité ejecutivo o en la persona titular de la secretaria general.
e) Presidir los organismos e instituciones que dependan de la cámara.
f) Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos hayan de librarse.
g) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior.
h) Representar a la cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y las acciones que a ella correspondan.
i) En casos de urgencia, adoptar las resoluciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la cámara y de los servicios camerales, dando cuenta al comité ejecutivo en la primera sesión que éste celebre, que tendrá lugar en el plazo máximo establecido en el reglamento de régimen interior.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el reglamento de régimen interior.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-18