Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 16

En vigor desde 30 oct 2009
1. Además de la terminación ordinaria de sus mandatos, los miembros del comité ejecutivo cesarán: a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno. b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta en la forma que el reglamento de régimen interior determine. c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del pleno. d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación y tramitación por el pleno del correspondiente procedimiento administrativo en el que se deberá asegurar un trámite de audiencia al interesado. 2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-16

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