Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la Presidencia
Art. 17
En vigor desde 30 oct 2009
1. La persona titular de la presidencia ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de los acuerdos del pleno y del comité ejecutivo. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos veces u ocasiones consecutivas.
2. Será elegida por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara, si bien para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada cámara pueda elevar la mayoría exigida.
3. La persona titular de la presidencia cesa, además de por las causas señaladas para los miembros del comité ejecutivo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.
b) Convocatoria de elecciones para la renovación del pleno, actuando en funciones durante dicho periodo.
c) La aprobación, por mayoría absoluta del pleno, de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por una quinta parte del número de miembros del pleno con derecho a voto en sesión realizada al efecto, que incluirá necesariamente la propuesta de un candidato a la presidencia de la cámara.
d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.
e) Fallecimiento.
4. El reglamento de régimen interior regulará la sustitución de la persona titular de la presidencia en los supuestos de cese contemplados en el presente artículo hasta la elección de un nuevo titular. También regulará su sustitución en caso de enfermedad o ausencia por otra causa.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-17