Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 15

En vigor desde 30 oct 2009
El comité ejecutivo ejercerá las siguientes funciones: a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relativos a los fines de la corporación. b) Proponer al pleno los planes de actuación, así como realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento. c) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios y presentarlos al pleno para su aprobación inicial. d) Confeccionar las liquidaciones de presupuestos y las cuentas anuales y presentarlas al pleno para su aprobación inicial. e) Elaborar los proyectos de la plantilla de personal, así como los criterios para su provisión, para su aprobación por el pleno. f) La contratación del personal. g) Aprobar las resoluciones correspondientes a la liquidación, así como las relativas a la recaudación del recurso cameral permanente. h) Aprobar y revisar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo. i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cámara. j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el pleno. k) Adoptar, en caso de urgencia, decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo, para su ratificación expresa, en la primera sesión que el pleno celebre. l) Aquellas otras que le sean atribuidas por las normas de desarrollo de la presente Ley y el respectivo reglamento de régimen interior.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-15

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