Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 14

En vigor desde 30 oct 2009
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara. Sus miembros serán elegidos por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto y por un mandato de duración igual al de éstos. Los cargos del comité ejecutivo serán, además de su presidente, hasta dos vicepresidentes en su caso, el tesorero y el número de vocales que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior hasta un máximo de seis. Los cargos del comité ejecutivo no serán remunerados. 2. El órgano administrativo tutelar podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros. 3. El comité ejecutivo celebrará válidamente sus sesiones con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes. Deberán asistir en todo caso, el presidente y secretario de la cámara.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-14

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