Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Promoción del asociacionismo
Art. 34
En vigor desde 3 ago 2006
1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezcan las consejerías competentes.
2. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-34