Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 31
En vigor desde 3 ago 2006
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-31