Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 32
En vigor desde 3 ago 2006
Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta Ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-32