Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 29
En vigor desde 3 ago 2006
1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro de Asociaciones de Andalucía se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendado, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.
2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos inscritos por medios telemáticos se realizará de conformidad con la normativa de aplicación, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-29