Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Promoción del asociacionismo

Art. 34

34 / 46
En vigor desde 3 ago 2006
1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezcan las consejerías competentes. 2. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-34