Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Promoción del asociacionismo
Art. 35
En vigor desde 3 ago 2006
El órgano de representación de las asociaciones gestionará las subvenciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-35