Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 3 ago 2006
1. A fin de propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana se podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. 2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-39

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