Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Asociaciones de interés público de Andalucía

Art. 38

En vigor desde 3 ago 2006
Las asociaciones de interés público de Andalucía podrán utilizar, a continuación de su denominación, la mención «Declarada de Interés Público de Andalucía» en todos sus documentos, y disfrutarán de los beneficios fiscales, económicos y administrativos que en cada caso establezcan las leyes.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-38

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