Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 30
En vigor desde 3 ago 2006
La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía a través del portal de aquélla.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-30