Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 26 abr 2006
Los recursos del Instituto de Estudios Riojanos estarán constituidos por:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-13