Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 abr 2006
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Instituto de Estudios Riojanos, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse. 2. El Instituto de Estudios Riojanos estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil