Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 26 abr 2006
Los recursos del Instituto de Estudios Riojanos estarán constituidos por: a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija. d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-13