Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos académicos auxiliares

Art. 8

En vigor desde 26 abr 2006
Se podrán crear los Consejos Científicos y de redacción que sean necesarios en el seno del Instituto de Estudios Riojanos, cuya composición y competencias se determinarán estatutariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil