Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 abr 2006
1. El régimen de contratación del Instituto de Estudios Riojanos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que corresponda, de acuerdo a la normativa específica.
2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que se fijen en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-12