Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 26 abr 2006
1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-10

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