Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 26 abr 2006
1. Los actos del Instituto de Estudios Riojanos que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo impugnables conforme a dicha legislación. 2. Los actos dictados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ponen fin a la vía administrativa. 3. Solo el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente podrán dictar actos resolutorios administrativos.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-16

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