Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 26 abr 2006
1. El Instituto de Estudios Riojanos está sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería con competencias en materia de cultura, a través del órgano que, con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
2. Para obtener el efectivo desarrollo del control al que se refiere el apartado anterior, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará un plan anual de actuaciones que recogerá dentro del marco definido el plan de actuación inicial, los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuaciones necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho plan será aprobado y remitido antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, quien dará cuenta de su contenido al Gobierno con anterioridad al inicio del ejercicio al que se refiere.
3. Dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel a que se refiera, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará una memoria de actividades en la que se recogerán los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, recursos humanos y tecnologías de la información. Dicha memoria será remitida al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura en el plazo previsto para su elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.
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Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-17