Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 abr 2006
1. El régimen patrimonial del Instituto de Estudios Riojanos será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Instituto de Estudios Riojanos deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer, de forma fiel y permanente, el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos.
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Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-11