Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma
Art. 47
En vigor desde 25 jun 2004
1. Concluidas las obras de interés agrícola general e interés agrícola común y recibidas las mismas por la Administración, se procederá, por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente, a su entrega a la Comunidad de Regantes, Cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios y beneficiarias, acto que podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura.
2. Con el fin de facilitar la participación, contribuir a un desarrollo correcto y conforme a la obra podría facultarse a los beneficiarios y beneficiarias para que designasen un o una técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración, examinase la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que correspondan durante la realización.
3. El coste de dicho o dicha técnico podría ser objeto de subvención o incluso incorporarlo como un mayor coste de las obras.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-47