Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria
Art. 50
En vigor desde 25 jun 2004
Las obras complementarias de transformación en regadío en una zona de concentración parcelaria sólo se llevarán a cabo, siempre que no medie declaración de interés agrícola general de la Nación o de interés regional de la Comunidad Autónoma, a solicitud de los propietarios o propietarias en los términos que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-50