Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma

Art. 45

En vigor desde 25 jun 2004
Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas: 1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración Autonómica la redacción del proyecto y su ejecución, siendo requisito previo que los beneficiarios o beneficiarias depositen o avalen el importe total de las obras de interés agrícola común en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma, plazo y cuantía que reglamentariamente se determine. 2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los o las particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración. 3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores y las agricultoras de la zona (Comunidad de Regantes, Cooperativas o SAT) conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración y al contrato de carácter administrativo que deberá suscribirse al efecto, en el que se recogerán los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-45

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