Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria

Art. 52

En vigor desde 25 jun 2004
1. Las superficies que resulten disponibles en el sector transformable serán adjudicadas entre los y las solicitantes ubicados en dicho sector cuya aportación en el mismo no alcance el umbral de la explotación tipo o los y las solicitantes ubicados en el sector no transformable, todo ello conforme a las reglas que establezca el proyecto de transformación. 2. Si dichos solicitantes tuvieran sus tierras en arrendamiento o aparcería que no puedan ser trasladados en las mismas condiciones que si las obras de transformación no se hubieran realizado, se requerirá el consentimiento del arrendatario o arrendataria o del aparcero o aparcera.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-52

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