Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma

Art. 46

En vigor desde 25 jun 2004
1. Obras de interés agrícola general: Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración Autonómica. 2. Obras de interés agrícola común: Serán cofinanciadas por la Administración Autonómica y los beneficiarios y beneficiarias de las mismas en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan en los plazos que figuren en cada plan de obra. 3. Las obras de interés agrícola privado: Serán sufragadas por los y las particulares, quienes tendrán derecho a las ayudas previstas en la normativa autonómica relacionada con Regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 4. Obras complementarias: Serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención cuya cuantía será el porcentaje de la inversión financiable que reglamentariamente se establezca. Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras. Cuando por el volumen de la inversión o por cualesquiera otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios y beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquellos. Efectuada la liquidación de la obra y, según proceda, se devolverán los avales presentados como garantía de la misma o se reiniciarán los trámites para recuperar las cantidades aportadas por la Administración.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-46

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