Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma
Art. 43
En vigor desde 25 jun 2004
Los proyectos de obra redactados por la Administración deberán ponerse en conocimiento de los agricultores o las agricultoras a los efectos de aprobar y adoptar formalmente el compromiso de prestar aval por el importe total de las obras clasificadas de interés agrícola común con carácter previo a la iniciación de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-43