Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés general de la nación
Art. 49
En vigor desde 25 jun 2004
La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para llevar a cabo las actuaciones relativas a transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés agrícola general de la Nación conforme al procedimiento establecido en la Sección 1.ª de este capítulo.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-49