Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 16 mar 2001
1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.
2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-23