Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 16 mar 2001
El Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un Decreto regulará su funcionamiento, su composición, su Presidencia y su Secretaría.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-21