Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 16 mar 2001
1. Los gabinetes son los órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Cumplen tareas de confianza y de asesoramiento calificado y, en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos.
2. Los responsables de los gabinetes tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre función pública.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-22