Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 10 abr 2011
1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la Consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera. 2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme. 3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil