Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 16 mar 2001
1. El cese del Presidente determina el del Gobierno. 2. El Gobierno cesante debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del que lo suceda, con las limitaciones establecidas en esta Ley. 3. El Gobierno en funciones debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. 4. El Gobierno en funciones no puede adoptar decisiones que excedan de la gestión ordinaria, exceptuando los supuestos de necesidad urgente y, en consecuencia, no puede hacer uso de las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento, ni aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-18

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