Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 16 mar 2001
1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen. 2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.
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