Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 16 mar 2001
1. Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le encomiende o le delegue el Presidente del Gobierno. Asimismo, le corresponde sustituirlo en los casos previstos en esta Ley.
2. El Vicepresidente, cuando así lo disponga el Presidente, puede asumir también la titularidad de una Consejería.
3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente deben regirse por lo que dispone esta Ley para los Consejeros.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-25